Ha llegado un nuevo lunes y toca otra ronda de enlaces:
Innovad, innovad malditos @ Alfil Abogados: un caso de sorprendente (o no tanto…) publicidad engañosa.
Hilo imprescindible del tuitero Ostinus sobre el recurrente tema de las inmatriculaciones registrales de bienes de la Iglesia, que debe leerse por todos los que tengan un poco de interés en saber sus particularidades y, de paso, poder saber cuándo algún político les está intentando vender la moto.
Las liquidaciones de la plusvalía municipal se reclaman y se devuelven @ Blog jurídico de Sepín: “Tras distintas resoluciones en las que el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal en sucesivas) es reconocido en relación con las autoliquidaciones, el Tribunal Supremo en sentencias de 28 de febrero y de 4 de marzo del 2024 procede a reconocer el derecho a la recuperación del impuesto a contribuyentes que lo abonaron mediante su liquidación. La devolución en cada uno de los supuestos se ha instado mediante un procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, desestimados hasta la sentencia que citamos, y solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, incluyéndose en este segundo supuesto la devolución de la sanción impuesta”.
¿Cuándo cabe el despido de un funcionario? @ Administrativando abogados: Realmente se está refiriendo a la pérdida de la condición de funcionario de carrera por causas disciplinarias: bien sea por sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. Las otras causas que menciona (jubilación, renuncia o pérdida de la nacionalidad) realmente no constituyen “despido” en sentido estricto, por ser simplemente derivadas del paso del tiempo o de la voluntad del funcionario. En el caso de la pérdida de la nacionalidad, sólo lo será cuando el funcionario no sea español de origen, ya que según art. 11.2 de la Constitución española de 1978: “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”.
Daño producido por un contratista a un tercero, ¿existe responsabilidad patrimonial de la Administración? @ Jurídico-Administrativo: “La administración se pronuncia sobre la responsabilidad en atención al reparto de la carga indemnizadora. Es decir, que la administración declarará que la responsabilidad es del contratista, salvo que exista una orden de aquella que había provocado el daño o salvo que el mismo se refiera a vicios del proyecto”. Según sentencia del TS 24 de mayo de 2007, “el contratista de la Administración tiene la condición de tercero por lo que su intervención rompe el nexo causal entre la entidad pública titular de la obra o servicio y el daño”.
El teléfono escacharrado: interferencias en la comunicación entre el TJUE y los tribunales nacionales @ Almacén de Derecho: “El TJUE tiene la inveterada costumbre de reformular las cuestiones que le enuncian los tribunales nacionales, jamás responde a las preguntas tal y como le han sido formuladas, siempre las sintetiza a su manera. En mi opinión, cuando la pregunta se formule adecuadamente, esa es una costumbre que carece del más mínimo fundamento, es un vicio que desalienta a los tribunales nacionales y genera inseguridad jurídica”. Además, en una cuestión como los créditos hipotecarios, creo que deberían ser mucho más conscientes de que si lo que se pregunta es X y no Y, deberían conquistar a X y no XPQ.
Funciosarios vs funciosapiens @ No Sólo Ayuntamientos: la cuestión está en que, por mucho que un funcionario, de forma individual, quiera ser funcionsapiens, si la organización administrativa está liderada por funciosaurios o por individuos que pretenden serlo en determinadas áreas, lo que se va a producir es una depresión o una pérdida de interés por el trabajo o bien el típico “yo hago lo mío y lo que pase fuera de mi ámbito no me interesa”. Y claro, esto pasa porque al político de turno le interese que se produzca esa evolución…
Actuaciones promovidas por los Ayuntamientos @ El Urbanisciente: “El programa de TV «Anatomía de…» emitido ayer, versó acerca de los desgraciados acontecimientos sucedidos en el Madrid Arena hace ya más de una década. Siempre surge la diatriba acerca de la carencia de licencia/s por parte de dicho recinto (…) la jurisprudencia ha venido señalando que, el propio ajuste y seguimiento a la normativa por parte del Ayuntamiento le exime de otorgarse a sí mismo título habilitante, si bien, debe en todo momento seguir el procedimiento legalmente establecido y cumplir todos y cada uno de los requisitos”.
Costes de la agencia en el alquiler de vivienda @ Global Politics and Law: “El propietario encarga a una agencia la realización de las tareas necesarias para lograr alquilar el inmueble; aspectos todos que hace en nombre de propietario que quiere ser arrendador: Enseña el piso; hace las fotos y vídeos del inmueble y realiza el plan de marketing, colocando las fotos “posicionadas” en los portales correspondientes y en sus oficinas; coopera para fijar el precio; examina la solvencia del futuro inquilino; adapta el borrador de contrato que tiene preparado y ayuda a la firma haciendo de intermediario. Y, claro, tiene que cobrar por sus servicios. Hasta aquí todo normal. El problema es quién paga”.
Por último, el TC ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley navarra de Contratos públicos @ Linkedin: “El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad contra el el artículo 7.1 l) de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra, introducido por la Ley Foral 17/2021, que excluye determinados servicios jurídicos del ámbito de la ley. El Tribunal Constitucional considera que la delimitación del objeto de la regulación sobre contratos del sector público es un principio esencial de la normativa básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la CE, puesto que está encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento común ante las Administraciones públicas, por lo que la norma foral no tiene amparo en la (muy singular) cláusula de atribución de competencias en esta materia que se contiene en la Ley Orgánica de Amejoramiento del Fuero”.
Y así, hemos llegado al final de esta ronda de enlaces, no sin antes poner la frase de la semana: “Hemos puesto demasiadas esperanzas en las reformas políticas y sociales, sólo para darnos cuenta de que nos han quitado nuestra posesión más preciosa: la vida espiritual” (Alexander Solzhenitsyn).
La imagen está tomada de aquí.
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