Ronda de enlaces (30/04/2024)
Ayer no puse la ronda de enlaces pero la pongo hoy. Comenzamos con los enlaces de esta semana:
Abogado General Rantos: Intimidad: la revelación pública de su orientación
sexual por parte del usuario de una red social convierte este dato en
«manifiestamente público», pero no autoriza su tratamiento con el fin de
proponer publicidad personalizada: en relación a este pleito contra Meta (Facebook), “el Abogado General Athanasios Rantos propone al Tribunal de Justicia que declare que el RGPD se opone a que los datos personales puedan ser tratados, sin límites temporales, con el fin de proponer publicidad específica. El órgano jurisdiccional nacional debe poder apreciar, aplicando, en particular, el principio de proporcionalidad, en qué medida el período de conservación de los datos y la cantidad de datos tratados están justificados en relación con el objetivo legítimo del tratamiento de estos datos a efectos de proponer publicidad personalizada”. En segundo lugar, el que la persona haya manifestado su orientación sexual de forma abierta y pública, “no autoriza, como tal, el tratamiento de dichos datos con el fin de proponer publicidad personalizada” vía Twitter.
La aplicación del art. 150.7 LGT en perjuicio de los contribuyentes @ POlítica Fiscal: “Es cierto, como afirma la Sentencia, que dicha norma contempla la posibilidad de que el reconocimiento del ingreso indebido –no su anulación- tenga lugar “en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial”. Ahora bien, el que dicho reconocimiento pueda producirse por acto administrativo no significa que la norma permita que aquél pueda anularse mediante otro acto administrativo, al margen de las previsiones del art. 218.1 de la LGT. Lo que dice el precepto, correctamente interpretado, es que los ingresos indebidos pueden reconocerse mediante un acto administrativo, al que no califica como liquidación. Y nada más. Por tanto, se aplican las reglas generales, que nos dicen que no cabe que la Administración revise sus propios actos en perjuicio de los interesados, fuera de los casos previstos en los arts. 217 y 220 de la LGT. En definitiva, se aplica, como sostenemos, el art. 218.1 de la LGT”.
Es causa de despido proferir insultos y amenazas por correo electrónico al responsable de RRHH por desacuerdo en la nómina @ Economist and Jurist: “Trabajaba en la discoteca El Callejón de Serrano SL como técnico de sonido y fue despedido en junio de 2022, mediante un burofax, debido a «su comportamiento y actitud hacia trabajadores de la empresa y superiores directos, que incluyen ofensas verbales, disminución del rendimiento en su trabajo habitual, asistir a su puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia que merma su capacidad cognitiva, faltas de puntualidad reiteradas y transgresión de la buena fe contractual», según le indicó la empresa. Previamente, había sido sancionado en tres ocasiones por retraso injustificado con una falta leve”.
Varapalo del Supremo: impide compensar las pérdidas en el IRPF por donar una casa @ idealista.com: “El Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de Hacienda impidiendo a los contribuyentes compensar las pérdidas generadas por la donación de inmuebles en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes. De este modo, da la razón al fisco, que siempre ha negado la existencia de una pérdida patrimonial en el caso de las transmisiones gratuitas”. Casa, por tanto, una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, en la que este mantenía que era posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF en el caso de que se regalase un inmueble por un valor inferior al de compra, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias del ejercicio, o las obtenidas en los cuatro años siguientes. Vía Twitter.
La incongruencia de las resoluciones de los Consejos de Transparencia @ Miguel Ángel Blanes: “El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la Resolución nº 302, de fecha 12/3/2024 (pinchar aquí), desestima la reclamación aplicando un límite que no había aplicado el Ministerio de Hacienda en la resolución desestimatoria de la solicitud de información y lo aplica sin oir previamente a la persona reclamante, generándole una evidente indefensión material”. Leedlo entero, porque merece la pena.
Si quieres influir, pasa antes por el Registro @ Fiscalización.es: “el Tribunal de Cuentas Europeo acaba de evaluar si ese registro es un medio útil para conferir transparencia a las actividades de representación de intereses en la política y la adopción de decisiones de la UE. Constataron que aporta información útil al ciudadano, aunque las lagunas e insuficiencias en dicha información reducen la transparencia de las actividades que realizan los grupos de presión en las tres instituciones firmantes. Recomiendan reforzar el marco del registro y publicar información sobre las reuniones no programadas con los grupos de presión. Asimismo, proponen mejorar los controles de calidad de los datos, así como la facilidad de uso y la relevancia del sitio web”.
Cuando las subvenciones encierran perversiones @ De la Justicia: “La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2024 (rec.1089/2022), apartando la cortina de formalismos, examina el fondo de justicia del asunto y concluye apreciando que existía un designio malicioso, que lleva a la anulación del acuerdo y a disponer que se inicie un proceso de concurrencia competitiva real destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin”.
Cierre temporal de establecimientos de hostelería y sus consecuencias @ Alberto Pensado: “La jurisprudencia ha mantenido que transcurrido dicho plazo superior a 6 meses, es requisito previo para la pérdida de vigencia de la licencia, la declaración de caducidad (con audiencia al interesado)”. Ahora bien, “a pesar de que el cambio de titularidad sólo impone la toma de razón/conocimiento por parte del Ayuntamiento sin entrar en más valoraciones; debemos recordar la caracterización de las actividades económicas como de “tracto sucesivo”, lo que hace permanente el control municipal sobre las mismas como así dispone la jurisprudencia, entre otras la STSJA n.º 58/2015 de fecha 26.01.2015 (rec. n.º 1241/2011)”.
Tres o cuatro requisitos de la responsabilidad extracontractuales @ Almacén de Derecho: “en un derecho de inspiración francesa como es el español, la zona de solapamiento entre ambas responsabilidades es… total: siempre -insisto, siempre- que se incumple un contrato, se reúnen también los requisitos de la responsabilidad extracontractual. Aunque este planteamiento pueda resultar hoy día contraintuitivo, se ponía ya de manifiesto en la polémica que se dio en Francia a finales del s. XIX entre Sainctelette y Grandmoulin -que es muy conocida y citada en España (Díez-Picazo y, más recientemente, Luque Jiménez)- en la que se contraponía la regla non-cumul y la regla de la unificación de responsabilidades. Dejando a un lado la cuestión de si los terceros pueden entender que la violación de un contrato en el que no son parte supone que el incumplidor incurre per se en un ilícito extracontractual respecto a ellos y que eso les permite accionar contra el incumplidor, está claro en la doctrina que la regla non-cumul cumple la función de impedir reclamaciones extracontractuales entre las partes del contrato con la finalidad de defenderlo frente a la amenaza de que sea invadido por una responsabilidad extracontractual que -en Francia/España- es potencialmente ilimitada. Una responsabilidad extracontractual potencialmente ilimitada a la que en Francia llamaba Flour “una máquina de destruir el Derecho” y que ha sido bien descrita en España por Cavanillas Múgica”.
El impacto de la edad en el proceso civil tras el RDL 6/2023 @ El blog jurídico de Sepín: “Ahora lo que hace falta es que las medidas no se queden en un mero desiderátum o en un catálogo de frases bonitas y buenas intenciones en el B.O.E, como tantas veces ha pasado, sino que se apliquen de manera efectiva por los órganos judiciales, estando llamados a jugar un papel fundamental a estos efectos los Letrados de la Administración de Justicia como directores de las Oficinas Judiciales. También, como se ha visto, será necesario que los profesionales, especialmente los abogados, sean conscientes de los recursos que se ponen a disposición de sus clientes de edad avanzada, reclamándolos y haciéndolos valer oportunamente en los escritos a presentar”.
En cuanto a la frase de la semana, viene en el mismo enlace que la foto arriba incluida: “La actividad más importante que un ser humano puede lograr es aprender para entender, porque entender es ser libre” (Baruch Spinoza).
La imagen está tomada de aquí.
Esta entrada fue publicada originalmente en Wordpress.